Autoevaluación gratuita en 5 áreas para saber si tu pyme cumple las obligaciones laborales clave en España: registro horario, canal de denuncias, protección de datos, protocolo frente al acoso y desconexión digital. Responde a las preguntas de cada área, anota tu color y aplica la acción recomendada.
Última actualización: julio de 2026.
Este marco es de aplicación general para pymes españolas. No sustituye al asesoramiento profesional: si un área te sale en rojo, consulta con tu asesoría laboral antes de dar el asunto por resuelto.
Lo que exige la ley: desde el 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 (BOE-A-2019-3481) obliga a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sin importar su tamaño, a registrar la jornada diaria de cada empleado. El registro debe conservarse 4 años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La ley no exige que el registro sea digital: papel y Excel son legales, aunque son los formatos que más objeciones generan en una Inspección por su facilidad de manipulación. La sanción por incumplimiento es infracción grave: de 751 a 7.500 € (LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b).
| Tu respuesta | Riesgo | Acción recomendada |
|---|---|---|
| No, o solo de una parte de la plantilla | 🔴 | Implanta el registro ya: la obligación rige desde el 12/05/2019 y alcanza a toda la plantilla, también a teletrabajo y jornada parcial. |
| Sí, pero se apunta a final de semana o "de memoria" | 🔴 | El registro debe ser diario y veraz. Un registro reconstruido a posteriori puede considerarse inexistente. Establece el fichaje en el momento real de entrada y salida. |
| Sí, cada día, con inicio y fin reales | 🟢 | Mantén el hábito y pasa a la pregunta siguiente. |
| Tu respuesta | Riesgo | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Papel u hojas de Excel que cualquiera puede editar | 🟡 | Es legal, pero frágil: sin control de cambios, es difícil demostrar que el registro no se ha alterado. Añade al menos firma diaria del trabajador y custodia ordenada; valora un sistema con trazabilidad. |
| Sistema digital con registro inmutable y trazabilidad de cambios | 🟢 | Correcto: cada modificación queda registrada y el histórico es demostrable. |
| Tu respuesta | Riesgo | Acción recomendada |
|---|---|---|
| No, o no lo sabemos | 🔴 | El art. 34.9 ET exige conservarlos 4 años. Recupera lo que exista, ordénalo por persona y mes, y establece desde hoy un archivo sistemático. |
| Sí, pero dispersos (carpetas, correos, archivadores) | 🟡 | Existen, pero tardarías días en reunirlos. Centralízalos en un único repositorio con copia de seguridad. |
| Sí, centralizados y localizables en minutos | 🟢 | En orden. |
| Tu respuesta | Riesgo | Acción recomendada |
|---|---|---|
| No | 🟡 | La disponibilidad inmediata es parte de la obligación: el registro debe estar «a disposición». Prepara un procedimiento de extracción y pruébalo con un simulacro. |
| Sí | 🟢 | Haz un simulacro anual para comprobar que sigue siendo cierto. |