Este glosario reúne 50 términos que cualquier pyme española acaba encontrándose al gestionar personas: registro horario, canal de denuncias, protección de datos, documentación laboral e Inspección de Trabajo. Cada definición es autoconclusiva e incluye, cuando existe, el dato legal exacto con su norma. Lo mantiene el equipo de Nucleo360, software de RRHH para pymes.
Obligación de toda empresa en España de anotar, día a día, la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de fin. Exigible desde el 12 de mayo de 2019, con el RD-ley 8/2019. La ley no exige que el registro sea digital, pero sí que sea diario, fiable y esté disponible durante 4 años.
Acto de dejar constancia de un momento de la jornada: entrada, salida o pausa. Puede hacerse en papel, en un terminal físico o en un sistema digital. Con una herramienta como Nucleo360 se ficha desde la aplicación web (ordenador o móvil) o por WhatsApp en los planes Lite y Plus, algo muy útil para comerciales, repartidores o técnicos de campo.
Propiedad de un sistema de fichaje por la cual los registros originales no pueden reescribirse ni borrarse: si hay que corregir un olvido, la corrección se añade con fecha, motivo y responsable, y el dato original permanece visible. Es la diferencia entre un sistema con valor probatorio ante la Inspección y una hoja de cálculo editable a posteriori.
Capacidad de reconstruir quién hizo qué y cuándo dentro de un sistema: quién fichó, quién corrigió un registro, quién firmó un documento, quién accedió a qué datos. En un contexto de inspección o de conflicto laboral, la trazabilidad convierte los datos en evidencia; sin ella, son simples anotaciones difíciles de defender.
Jornada dividida en dos o más tramos separados por una pausa larga, típicamente para comer (por ejemplo, de 9 a 14 y de 16 a 19). El registro horario debe reflejar cada tramo con su inicio y su fin reales, no un total diario agregado: la pausa no trabajada no forma parte de la jornada.
Patrón de trabajo en el que la persona cambia de franja horaria de forma cíclica (mañana, tarde, noche) por semanas o periodos. El registro debe recoger el horario real de cada día, no el cuadrante teórico: si el turno previsto era de tarde pero se trabajó de mañana, el registro debe decir mañana.
Condición del trabajo realizado, con carácter general, entre las 22:00 y las 6:00 según el Estatuto de los Trabajadores. El trabajo nocturno tiene límites y garantías específicas, y suele llevar aparejada retribución adicional según convenio. Un registro horario preciso es la prueba de qué horas fueron efectivamente nocturnas.
Horas que superan la jornada ordinaria pactada. El art. 35.5 ET obliga a registrarlas día a día, totalizarlas en el periodo fijado para su abono y entregar copia del resumen a la persona trabajadora. Tope legal general: 80 horas al año (sin contar las compensadas con descanso).